Solo se pueden consultar los libros sacramentales anteriores a 100 años del año en curso, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 y la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen 1/1982.
A partir de 1870 también se puede consultar el Registro Civil de la población. A partir de entonces, los libros sacramentales solo registran el nombre de aquellas personas que reciben sacramentos dentro de la Iglesia católica. Así pues, progresivamente una parte de la población deja de aparecer en estos registros.


